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Te ayudamos a cumplir con la legislación del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes RD 1029/2022.

La legislación se actualiza con la trasposición de la Directiva Europea 59/2013 EURATOM y la aplicación del Plan Nacional contra el Radón previsto en dicha directiva y ya contemplado en el Real Decreto 1029/2022 del 20 de diciembre de 2022.

Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. RD 1029/2022 (actualización de RD 783/2001). Establece las normas relativas a la protección de la salud de los trabajadores y de los miembros del público contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, incluyendo el radón.

Establece el nivel de referencia de exposición al radón en recintos cerrados en 300 Bq/m3, en términos del promedio anual de concentración de radón en aire, tanto para las viviendas o los edificios de acceso público como para los lugares de trabajo.

La dosis correspondiente al radón se asimila como computable para el cálculo de dosis total no pudiendo superar ésta el límite dosis efectiva para los trabajadores de 20 mSv por año oficial y siendo de 1 mSv para miembros del público.

En la actualización con el RD 1299/2006 se establece el radón como un agente cancerígeno incluido en el grupo 1 en la clasificación del cuadro de enfermedades profesionales.

El valor de referencia para el promedio anual de la concentración de radón en lugares de trabajo es de 300 Bq/m3. Se establece un periodo mínimo de medición de 3 meses.

Nuestros servicios. ¿Cómo se mide?

Nuestro servicio incluye:

Nuestros servicios ¿Cómo se mide?

Normativa y guías del CSN

Instrucción Técnica IS-33 del CSN: establece los criterios para la protección frente a la exposición a la radiación natural.

Se establecerá, al menos:

Cuando haya grandes superficies no compartimentadas:

Mediciones: Se establece un período mínimo de 3 meses, evitando el período estival (junio a septiembre) excepto que las instalaciones permanezcan cerradas en otoño-invierno.

¿Estoy en zona de riesgo? Cuándo se debe medir

La exposición al radón en los lugares de trabajo está regulada por el Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes y la Instrucción Técnica IS-33 del CSN.

Los centros de trabajo obligados a realizar control de la exposición al radón, con las mediciones correspondientes, son:

El Consejo de Seguridad Nuclear publicará, a partir de la mejor información disponible, una instrucción que contenga un listado de ámbito nacional de términos municipales en los que un número significativo de edificios supere el nivel de referencia de 300 Bq/m3.

Este listado se actualizará periódicamente, mediante Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear, en función del estado de avance del Plan Nacional contra el Radón y de los nuevos datos disponibles.

Detectores

Para determinar el número de detectores, la legislación aplica los siguientes criterios para lugares de trabajo no subterráneos:

Cuando haya grandes superficies no compartimentadas:

CSN

Puedes consultar el mapa de potencial de radón del CSN en España para conocer más acerca de tu situación.

Esta es la base sobre la que se ha construido el mapa de zona 1 y zona 2 del CTE, por lo que es previsible que, si tu centro de trabajo está localizado en municipio de zona 1 o zona 2 y es planta baja o bajo rasante, tengas que realizar prevención de riesgos laborales en materia de protección contra el radón, empezando con una medición certificada

Qué medidas de protección se pueden adoptar

Según la IS-33, la superación de este nivel de referencia de 300 Bq/m3 (a comparar con el promedio anual de la concentración de radón en el lugar de trabajo) conlleva:

Instrucción Técnica IS-33 del CSN: establece los criterios para la protección frente a la exposición a la radiación natural.