Servicios
Laboral
Te ayudamos a cumplir con la legislación del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes RD 1029/2022.
Legislación
La legislación se actualiza con la trasposición de la Directiva Europea 59/2013 EURATOM y la aplicación del Plan Nacional contra el Radón previsto en dicha directiva y ya contemplado en el Real Decreto 1029/2022 del 20 de diciembre de 2022.
Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. RD 1029/2022 (actualización de RD 783/2001). Establece las normas relativas a la protección de la salud de los trabajadores y de los miembros del público contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, incluyendo el radón.
Establece el nivel de referencia de exposición al radón en recintos cerrados en 300 Bq/m3, en términos del promedio anual de concentración de radón en aire, tanto para las viviendas o los edificios de acceso público como para los lugares de trabajo.
La dosis correspondiente al radón se asimila como computable para el cálculo de dosis total no pudiendo superar ésta el límite dosis efectiva para los trabajadores de 20 mSv por año oficial y siendo de 1 mSv para miembros del público.
En la actualización con el RD 1299/2006 se establece el radón como un agente cancerígeno incluido en el grupo 1 en la clasificación del cuadro de enfermedades profesionales.
El valor de referencia para el promedio anual de la concentración de radón en lugares de trabajo es de 300 Bq/m3. Se establece un periodo mínimo de medición de 3 meses.
Nuestros servicios. ¿Cómo se mide?
Nuestro servicio incluye:
- Análisis y evaluación de la edificación y estimación del número de detectores, así como la localización de su colocación.
- Disponibilidad permanente de dicho informe y certificado a través de nuestra plataforma web con acceso privado.
- Informe y certificado de medición firmado por el Jefe de Protección Radiológica de Xpert (cargo reconocido por el Consejo de Seguridad Nuclear).
- Desplazamiento de un Físico Técnico Experto en Protección Radiológica para la instalación y sellado de los detectores con nuestro sistema electrónico que garantiza la trazabilidad y geolocalización de los detectores.
- Recogida de los detectores para su análisis en el LaRUC.
Nuestros servicios ¿Cómo se mide?
Normativa y guías del CSN
Instrucción Técnica IS-33 del CSN: establece los criterios para la protección frente a la exposición a la radiación natural.
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Guía 11.01
Directrices sobre la competencia de los laboratorios y servicios de medida de radón en aire, basándose en la norma internacional ISO 17025. -
Guía 11.02
Recomendación de criterios para facilitar el cumplimiento del RD783 de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes contra exposición al radón. -
Guía 11.04
Metodología para la evaluación de la exposición al radón en los lugares de trabajo. Establece criterios metodológicos para los estudios que deben realizar los titulares de las actividades laborales en las que exista un considerable riesgo potencial de exposición al radón.
Se establecerá, al menos:
- Una zona de muestreo por cada 200 m2 de superficie útil;
- Una zona de muestreo por planta.
Cuando haya grandes superficies no compartimentadas:
- 1000 m2< Superficie < 5.000 m2: una zona de muestreo por cada 400 m2;
- Superficie > 5.000 m2: zona de muestreo por cada 500 m2.
Mediciones: Se establece un período mínimo de 3 meses, evitando el período estival (junio a septiembre) excepto que las instalaciones permanezcan cerradas en otoño-invierno.
¿Estoy en zona de riesgo? Cuándo se debe medir
La exposición al radón en los lugares de trabajo está regulada por el Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes y la Instrucción Técnica IS-33 del CSN.
Los centros de trabajo obligados a realizar control de la exposición al radón, con las mediciones correspondientes, son:
- Lugares de trabajo subterráneos como obras, túneles, minas o cuevas.
- Lugares donde se procese, manipule o aproveche agua de origen subterráneo, tales como actividades termales y balnearios.
- Todos los lugares de trabajo situados en planta bajo rasante o planta baja de los términos municipales de actuación prioritaria determinados por el CSN.
El Consejo de Seguridad Nuclear publicará, a partir de la mejor información disponible, una instrucción que contenga un listado de ámbito nacional de términos municipales en los que un número significativo de edificios supere el nivel de referencia de 300 Bq/m3.
Este listado se actualizará periódicamente, mediante Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear, en función del estado de avance del Plan Nacional contra el Radón y de los nuevos datos disponibles.
Detectores
Para determinar el número de detectores, la legislación aplica los siguientes criterios para lugares de trabajo no subterráneos:
- Oficinas compartimentadas: un detector por despacho o habitación.
- Sótanos: un detector por cada habitación o sector.
Cuando haya grandes superficies no compartimentadas:
- Superficie < 1.000 m2: un detector cada por cada 200 m2.
- Superficie < 5.000 m2: un detector por cada 400 m2
- Superficie > 5.000 m2: un detector por cada 500 m2.
CSN
Puedes consultar el mapa de potencial de radón del CSN en España para conocer más acerca de tu situación.
Esta es la base sobre la que se ha construido el mapa de zona 1 y zona 2 del CTE, por lo que es previsible que, si tu centro de trabajo está localizado en municipio de zona 1 o zona 2 y es planta baja o bajo rasante, tengas que realizar prevención de riesgos laborales en materia de protección contra el radón, empezando con una medición certificada
Qué medidas de protección se pueden adoptar
Según la IS-33, la superación de este nivel de referencia de 300 Bq/m3 (a comparar con el promedio anual de la concentración de radón en el lugar de trabajo) conlleva:
- El titular de la actividad laboral deberá tomar las medidas oportunas para reducir las concentraciones y/o la exposición al radón, de acuerdo con el principio de optimización, tras lo cual deberá revaluar el promedio anual de concentración de radón en aire en el lugar de trabajo.
- Si no puede reducirse la concentración de radón a niveles inferiores al de referencia, el titular deberá adoptar las medidas de protección radiológica establecidas en el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
Instrucción Técnica IS-33 del CSN: establece los criterios para la protección frente a la exposición a la radiación natural.