DOSIMETRÍA PERSONAL DE RADÓN

dosimetría personal

La dosimetría personal está indicada en el caso de que los trabajadores desarrollen su actividad en distintas zonas con niveles de radón dispares, o bien cuando la concentración de radón supere ampliamente el nivel de referencia.

Durante un periodo transitorio pueden actuar como servicios de dosimetría personal de radón los laboratorios que estén acreditados para la medida de radón en el aire con detectores de trazas según la ISO/IEC 17025 y hayan presentado ante el CSN la solicitud de autorización como servicio de dosimetría personal de radón.

Actualmente, la única entidad que cumple con estos requisitos es el LARUC de la Universidad de Cantabria.

La Directiva Europea 2013/59/Euratom impone el requisito de vigilancia dosimétrica para aquellos trabajadores que puedan recibir dosis superiores a 6 mSv/año.

Esta dosis, con los nuevos coeficientes de equivalencia, supondría una exposición a una concentración de radón de 400 Bq/m3 durante 2.000 horas anuales.

En ningún caso, ni de acuerdo con la reglamentación actual ni tras la trasposición de la directiva, las dosis recibidas por los trabajadores deben superar el límite de 20mSv/año.

DOSIMETRÍA PERSONAL
DE RADÓN

dosimetría personal

La dosimetría personal está indicada en el caso de que los trabajadores desarrollen su actividad en distintas zonas con niveles de radón dispares, o bien cuando la concentración de radón supere ampliamente el nivel de referencia.

Durante un periodo transitorio pueden actuar como servicios de dosimetría personal de radón los laboratorios que estén acreditados para la medida de radón en el aire con detectores de trazas según la ISO/IEC 17025 y hayan presentado ante el CSN la solicitud de autorización como servicio de dosimetría personal de radón.

Actualmente, la única entidad que cumple con estos requisitos es el LARUC de la Universidad de Cantabria.

La Directiva Europea 2013/59/Euratom impone el requisito de vigilancia dosimétrica para aquellos trabajadores que puedan recibir dosis superiores a 6 mSv/año.

Esta dosis, con los nuevos coeficientes de equivalencia, supondría una exposición a una concentración de radón de 400 Bq/m3 durante 2.000 horas anuales.

En ningún caso, ni de acuerdo con la reglamentación actual ni tras la trasposición de la directiva, las dosis recibidas por los trabajadores deben superar el límite de 20mSv/año.